Publicador de contenidos

Reagrupación familiar

Referencia legal:

Ley Orgánica 4/2000, y Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. art 55.

Procedimiento para la reagrupación familiar.

El extranjero extracomunitario residente, que desee ejercer el derecho de reagrupación familiar deberá solicitar, personalmente ante el órgano competente para su tramitación, una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar.

El solicitante de la reagrupación familiar debe aportar, junto a su solicitud, además de los documentos acreditativos de los vínculos familiares, prueba de que dispone de un alojamiento adecuado y medios de subsistencia suficientes para atender las necesidades de su familia una vez reagrupada.

LA VIVIENDA

Cuando el reagrupante, solicita el ejercicio del derecho, debe aportar, como parte de la documentación, un informe expedido por la Corporación Local en el que se acredite que dispone de un alojamiento adecuado para atender a sus propias necesidades de vivienda y a las de sus familiares.

Si estás empadronado en Palma, este informe se debe solicitar en el Patronat de l'Habitatge. Avenida Gabriel Alomar, 18, planta baja. - Palma 07006

Horario de atención al público: 9:00 a 14:00

Fecha última modificación: 19 de abril de 2024