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Autorización de residencia del hijo/hija menor

Referencia legal:

Ley Orgánica 4/2000 y Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, Art 55, 61 y 186.

En el supuesto de hijo de extranjero no nacido en España, o residente legal, o sujeto a tutela. Los extranjeros menores de edad o incapacitados no nacidos en España que, o bien sean hijos de extranjeros residentes no comunitarios en España, o bien que estén sujetos legalmente con la tutela de un ciudadano o institución española o de un extranjero residente en España podrán obtener la autorización de residencia cuando se acredite su permanencia de manera continuada en España durante un mínimo de dos años y sus padres o tutores cumplan los requisitos medios de vida y alojamiento exigidos en este reglamento para ejercer el derecho a la reagrupación familiar.

ALOJAMIENTO

Cuando se solicita el ejercício del derecho, se debe adjuntar, como a parte de la documentación, un informe expedido por la Corporación Local en el que se acredite que se dispone de un alojamiento adecuado para atender a sus propias necesidades de Alojamiento y la de sus familiares.Si está empadronado en Palma, este informe lo tendrá que solicitar en el "Patronat de l'Habitatge". Ayuntamiento de Palma, Área de Urbanismo, en Avenida Gabriel Alomar, 18, planta baja, C.P.07006 Horario de atención al público: de 9:00 a 14:00

PARA LA RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR,

(Según los artículos 55 I 61 del Real decreto 557/2011 de 20 de abril)
En el caso de existir un canvio de domicilio en relación con el reagrupante para la obtención de la autorización inicial de residencia temporal para la reagrupación familiar.

Fecha última modificación: 21 de diciembre de 2022